Auto Supremo AS/0407/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2015

Fecha: 08-Jun-2015

Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del

c)Asimismo, refiriéndose a la desvinculación laboral, que los hechos sucedieron en marzo de 2007, después de existir un receso de fin de año, comenzó a correr una vacación colectiva como es costumbre en la Universidad; sin embargo, el 2007, la Jefatura de Personal sorprendentemente concedió vacaciones individuales, por tal motivo el actor cursó su solicitud el 9 de febrero de 2007, considerando que su vacación en el mejor de los casos procedería a partir del día siguiente, motivo por el cual se ausentó de Llallagua; sin embargo, al retornar su boleta de vacación se hubiera encontrado llenada con fecha anterior, comenzando el 8 de enero, con una duración de 30 días, estos hechos sumados a la emisión de informes de supuesto abandono, en consideración del recurrente denotan la existencia de un ardid en su contra, a fin de lograr su exoneración del cargo.
Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del principio de inrrenunciabilidad y primacía de la realidad. Considera que el Auto de Vista impugnado, también infringió los principios protector y tuitivo y continuidad laboral, habiéndose aplicado erradamente los arts. 48 de la CPE, 162 de la Anterior CPE, 4 de la LGT, 4 del DS Nº 28699, 3 y 63 del CPT, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como presentarse una errada valoración de las literales de fs. 73 a 74 y 101 al 109