Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
c)Asimismo, refiriéndose a la desvinculación laboral, que los hechos sucedieron en marzo de 2007, después de existir un receso de fin de año, comenzó a correr una vacación colectiva como es costumbre en la Universidad; sin embargo, el 2007, la Jefatura de Personal sorprendentemente concedió vacaciones individuales, por tal motivo el actor cursó su solicitud el 9 de febrero de 2007, considerando que su vacación en el mejor de los casos procedería a partir del día siguiente, motivo por el cual se ausentó de Llallagua; sin embargo, al retornar su boleta de vacación se hubiera encontrado llenada con fecha anterior, comenzando el 8 de enero, con una duración de 30 días, estos hechos sumados a la emisión de informes de supuesto abandono, en consideración del recurrente denotan la existencia de un ardid en su contra, a fin de lograr su exoneración del cargo.
Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del principio de inrrenunciabilidad y primacía de la realidad. Considera que el Auto de Vista impugnado, también infringió los principios protector y tuitivo y continuidad laboral, habiéndose aplicado erradamente los arts. 48 de la CPE, 162 de la Anterior CPE, 4 de la LGT, 4 del DS Nº 28699, 3 y 63 del CPT, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como presentarse una errada valoración de las literales de fs. 73 a 74 y 101 al 109
Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del principio de inrrenunciabilidad y primacía de la realidad. Considera que el Auto de Vista impugnado, también infringió los principios protector y tuitivo y continuidad laboral, habiéndose aplicado erradamente los arts. 48 de la CPE, 162 de la Anterior CPE, 4 de la LGT, 4 del DS Nº 28699, 3 y 63 del CPT, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como presentarse una errada valoración de las literales de fs. 73 a 74 y 101 al 109
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
