VISTOS: El recurso de casación de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 407
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente: 156/2011-S
Demandante: Víctor Nicolás Tejerina Chambi
Demandado: Universidad Nacional Siglo XX
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 309, interpuesto por Víctor Nicolás Tejerina Chambi, contra el Auto de Vista Nº 015/2011 de 18 de febrero (fs. 297 a 299), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Víctor Nicolás Tejerina Chambi contra la Universidad Nacional Siglo XX, el Auto de 30 de marzo de 2011 de fs. 311 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 22 a 23 vta., el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, pronunció la Sentencia Nº 16/2010 de 29 de noviembre de fs. 262 a 270 vta., declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas; e, improbadas las excepciones de pago y cosa juzgada; determinando un tiempo de servicios de 14 años, 10 meses y 19 días, pago de sueldos devengados por Bs.7.760,61.- por enero de 2007 y 12 días de febrero
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 407
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente: 156/2011-S
Demandante: Víctor Nicolás Tejerina Chambi
Demandado: Universidad Nacional Siglo XX
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 309, interpuesto por Víctor Nicolás Tejerina Chambi, contra el Auto de Vista Nº 015/2011 de 18 de febrero (fs. 297 a 299), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Víctor Nicolás Tejerina Chambi contra la Universidad Nacional Siglo XX, el Auto de 30 de marzo de 2011 de fs. 311 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 22 a 23 vta., el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, pronunció la Sentencia Nº 16/2010 de 29 de noviembre de fs. 262 a 270 vta., declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales, sin costas; e, improbadas las excepciones de pago y cosa juzgada; determinando un tiempo de servicios de 14 años, 10 meses y 19 días, pago de sueldos devengados por Bs.7.760,61.- por enero de 2007 y 12 días de febrero
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
