Auto Supremo AS/0407/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2015

Fecha: 08-Jun-2015

e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que

e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que los beneficios sociales fueron cancelados oportunamente; empero, la Universidad tenía 15 días para hacer efectivo el pago de beneficios sociales conforme lo previene el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Si se toma en cuenta la desvinculación laboral de 9 de abril de 2007, por las prueba de fs. 147, se advierte que la cancelación parcial de los beneficios fue realizada el 19 de septiembre de dicho año; asimismo, manifiesta que la entidad demandada efectuó un proceso de consignación depositando un cheque en el Juzgado de Uncía después de 5 meses conforme se advierte a fs. 160 a 161, por otro lado cursa en el dossier un informe de fs. 122 de 5 de julio de 2007, y por último el cheque se logra entrega recién en 20 de julio de 2010 conforme se ve a fs. 211, consecuentemente no es evidente que la entidad demandada haya cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales dentro del plazo de 15 días, existiendo transgresión de los art. 9 del DS Nº 28699, 48 de la CPE y 62 de la anterior CPE, por otro lado se incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 143 a 149, 154, 155, 156 a 157, 159, 160 a 161 y 211. Finalmente manifiesta que el Auto de Vista reconoce la aceptación de la Universidad a la ejecutoria de la Sentencia