e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que los beneficios sociales fueron cancelados oportunamente; empero, la Universidad tenía 15 días para hacer efectivo el pago de beneficios sociales conforme lo previene el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Si se toma en cuenta la desvinculación laboral de 9 de abril de 2007, por las prueba de fs. 147, se advierte que la cancelación parcial de los beneficios fue realizada el 19 de septiembre de dicho año; asimismo, manifiesta que la entidad demandada efectuó un proceso de consignación depositando un cheque en el Juzgado de Uncía después de 5 meses conforme se advierte a fs. 160 a 161, por otro lado cursa en el dossier un informe de fs. 122 de 5 de julio de 2007, y por último el cheque se logra entrega recién en 20 de julio de 2010 conforme se ve a fs. 211, consecuentemente no es evidente que la entidad demandada haya cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales dentro del plazo de 15 días, existiendo transgresión de los art. 9 del DS Nº 28699, 48 de la CPE y 62 de la anterior CPE, por otro lado se incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 143 a 149, 154, 155, 156 a 157, 159, 160 a 161 y 211. Finalmente manifiesta que el Auto de Vista reconoce la aceptación de la Universidad a la ejecutoria de la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
