b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir “3 quinquenios y uno en formación” (sic), lo que le hace merecedor al pago de la indemnización, por otro lado denuncia que dentro de la tramitación del proceso, no se demostró el abandono del trabajo previsto por el art. 16 de la LGT, porque en ningún momento se le ha instaurado un proceso administrativo interno, conforme lo admite la parte demandada en su responde contraviniendo el propio Reglamento Docente de la Universidad en su art. 81 cuando indica que las funciones concluyen: 1) Por destitución, previo proceso interno; y, 2) Por las causales contempladas en la LGT, además que mal se puede atribuir un supuesto abandono cuando no existía alumnos ni horario de clases, por otro lado el control de asistencia se efectuó por el Jefatura de Personal y mal se pudo dar credibilidad a informes de directores sobre una supuestas inasistencia pues dichas autoridades no efectúan el control de personal. De lo que se puede evidenciar que no se consideró el art. 59 de Código Procesal Trabajo (CPT) ya que no existe prueba que demuestre haberse incurrido en una causal de despido, por lo que se aplicó erradamente el art. 16 de la LGT y 8 de su Decreto Reglamentario, transgrediéndose la presunción de inocencia y derecho a la defensa; al respecto también denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 59, 60, 62 al 91, 73 a 74 y 101 a 109
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
