Auto Supremo AS/0407/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2015

Fecha: 08-Jun-2015

b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir

b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir “3 quinquenios y uno en formación” (sic), lo que le hace merecedor al pago de la indemnización, por otro lado denuncia que dentro de la tramitación del proceso, no se demostró el abandono del trabajo previsto por el art. 16 de la LGT, porque en ningún momento se le ha instaurado un proceso administrativo interno, conforme lo admite la parte demandada en su responde contraviniendo el propio Reglamento Docente de la Universidad en su art. 81 cuando indica que las funciones concluyen: 1) Por destitución, previo proceso interno; y, 2) Por las causales contempladas en la LGT, además que mal se puede atribuir un supuesto abandono cuando no existía alumnos ni horario de clases, por otro lado el control de asistencia se efectuó por el Jefatura de Personal y mal se pudo dar credibilidad a informes de directores sobre una supuestas inasistencia pues dichas autoridades no efectúan el control de personal. De lo que se puede evidenciar que no se consideró el art. 59 de Código Procesal Trabajo (CPT) ya que no existe prueba que demuestre haberse incurrido en una causal de despido, por lo que se aplicó erradamente el art. 16 de la LGT y 8 de su Decreto Reglamentario, transgrediéndose la presunción de inocencia y derecho a la defensa; al respecto también denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 59, 60, 62 al 91, 73 a 74 y 101 a 109