Auto Supremo AS/0407/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2015

Fecha: 08-Jun-2015

Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su

A fin de resolver el presente acápite corresponde señalar que el art. 202.c) del CPT, dispone: “La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud”.
Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su conocimiento, deben observar el principio de congruencia; es decir, toda resolución debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso; al considerar y resolver todos los fundamentos de la demanda, como los argumentos y excepciones alegadas por las partes de manera que, conforme dispone el art. 190 del CPC.: "La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado"