Auto Supremo AS/0407/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2015

Fecha: 08-Jun-2015

En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se

En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se encontraba prestando sus servicios a la Universidad Siglo XX desde el mes de abril de 1992, asimismo, por las literales que cursan de fs. 67 a 74 queda totalmente demostrado que el actor se encontraba con goce vacación a partir del 8 de enero de 2007 y era su obligación reincorporarse en su fuente laboral el 13 de febrero de 2007 (fs.69); en tal sentido el art. 81 de del Reglamento del Ejercicio Docente de la Universidad Nacional de Siglo XX dispone que: “Las funciones de los docentes concluyen a) por destitución previo proceso; b) Por causales contempladas en la ley General del Trabajo”; por otro lado, el art. 16.d) de la LGT fue modificado por el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, señala: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos, o en los casos determinados por el art. 6 la restitución al trabajo después de vencidos seis días hábiles”, por lo tanto, el abandono de su fuente de trabajo por el término señalado en la última norma citada, tendrá incidencia en el pago del desahucio