En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se encontraba prestando sus servicios a la Universidad Siglo XX desde el mes de abril de 1992, asimismo, por las literales que cursan de fs. 67 a 74 queda totalmente demostrado que el actor se encontraba con goce vacación a partir del 8 de enero de 2007 y era su obligación reincorporarse en su fuente laboral el 13 de febrero de 2007 (fs.69); en tal sentido el art. 81 de del Reglamento del Ejercicio Docente de la Universidad Nacional de Siglo XX dispone que: “Las funciones de los docentes concluyen a) por destitución previo proceso; b) Por causales contempladas en la ley General del Trabajo”; por otro lado, el art. 16.d) de la LGT fue modificado por el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, señala: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos, o en los casos determinados por el art. 6 la restitución al trabajo después de vencidos seis días hábiles”, por lo tanto, el abandono de su fuente de trabajo por el término señalado en la última norma citada, tendrá incidencia en el pago del desahucio
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
