Los incs
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1.1 Sobre la errada valoración de la prueba para determinar la desvinculación laboral
Los incs. a), b) y c) de los motivos del recurso por tener relación entre ellos corresponden sean analizados de manera conjunta, pues los mismos denuncian que fue erradamente valorada la prueba, determinando la fecha de desvinculación laboral el 13 de febrero de 2007, siendo lo correcto el 9 de abril de 2007, correspondiendo en consecuencia, un tiempo de servicios de 15 años y 17 días; refiriendo también que no se instauró en su contra un proceso administrativo para su destitución tratándose en consecuencia de un despido intempestivo habiéndose aplicado indebidamente el art. 16 de la LGT y vulnerado su derecho a la defensa siendo merecedor a la indemnización y desahucio conforme lo previene el los arts. 12 y 13 de la LGT
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1.1 Sobre la errada valoración de la prueba para determinar la desvinculación laboral
Los incs. a), b) y c) de los motivos del recurso por tener relación entre ellos corresponden sean analizados de manera conjunta, pues los mismos denuncian que fue erradamente valorada la prueba, determinando la fecha de desvinculación laboral el 13 de febrero de 2007, siendo lo correcto el 9 de abril de 2007, correspondiendo en consecuencia, un tiempo de servicios de 15 años y 17 días; refiriendo también que no se instauró en su contra un proceso administrativo para su destitución tratándose en consecuencia de un despido intempestivo habiéndose aplicado indebidamente el art. 16 de la LGT y vulnerado su derecho a la defensa siendo merecedor a la indemnización y desahucio conforme lo previene el los arts. 12 y 13 de la LGT
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
