Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 280 a 282 vta.; mediante el Auto de Vista Nº 015/2011 de 18 de febrero de fs. 297 a 299, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, revocó la Sentencia apelada declarando en el fondo improbada la demanda, aplicando la facultad prevista por el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ abrg.) respecto a la revisión de oficio, indicando que no corresponde el pago de sueldos devengados porque los mismos fueron cancelados (fs. 14), tampoco el bono de té por no ser solicitado en la demanda
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 280 a 282 vta.; mediante el Auto de Vista Nº 015/2011 de 18 de febrero de fs. 297 a 299, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, revocó la Sentencia apelada declarando en el fondo improbada la demanda, aplicando la facultad prevista por el art. 15 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ abrg.) respecto a la revisión de oficio, indicando que no corresponde el pago de sueldos devengados porque los mismos fueron cancelados (fs. 14), tampoco el bono de té por no ser solicitado en la demanda
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
