Auto Supremo AS/0407/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2015

Fecha: 08-Jun-2015

d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art

d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art. 202.c) del CPT referente a calificar otros beneficios que le corresponden al trabajador, sin que ellos sean pedidos en la demanda; en tal sentido, habiéndose demostrado que la fecha de conclusión de relación laboral fue el 9 de abril de 2007, corresponde se califique vacación por duodécimas a partir del 1 de enero al 9 de abril, conforme lo dispone DS Nº 12058; aguinaldo por duodécimas por 99 días contemplado por el art. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, 2 del DS Nº de 29 de diciembre de 1950 y 1 del DS de 3 de diciembre de 1961; incremento salarial del 2007 en un 3,5% que es de carácter retroactivo; bono de té a razón de Bs.300.- por mes; y, finalmente bono de libro por Bs.2000.- debiendo cancelarse por duodécimas, existiendo en consecuencia error en la valoración de la pruebas de fs. 59, 60, 62 al 91 y 73 a 74