Auto Supremo AS/0407/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2015

Fecha: 08-Jun-2015

Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en

Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en contra del demandante, no es menos cierto que el actor tenía la obligación de retornar a su fuente laboral el 13 de febrero de 2007, aspecto que no sucedió, lo que constituyó en los hechos, una conducta subsumida a lo dispuesto por el art. 81.b del mencionado Reglamento, ya que el actor incurrió en las previsiones descritas en el art. 16.d) de la LGT, modificado por el art. 7 del DS Nº 1592 de 7 de abril de 1949, en lo que concierne a su forma de desvinculación, máxime si después de dicha fecha no cursa en el expediente indicio o prueba que adviertan que el demandante hubiera asistido a la Universidad Siglo XX posterior a su vacación, debiendo tomarse en cuenta que si bien en materia laboral rige la inversión de la prueba; sin embargo, no es excluyente que el trabajador aporte elementos que lleguen a confirmar sus aseveraciones conforme lo previene la última parte del el art. 150 del CPT, consecuentemente el ahora recurrente no ha logrado confirmar sus aseveraciones de la demanda, mas al contrario fue el demandado quien con prueba fehaciente desvirtuó los argumentos descritos por el demandante, por lo que no se advierte errada valoración de la prueba ni inadecuada aplicación de la Ley, por parte del Auto de Vista recurrido