Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en contra del demandante, no es menos cierto que el actor tenía la obligación de retornar a su fuente laboral el 13 de febrero de 2007, aspecto que no sucedió, lo que constituyó en los hechos, una conducta subsumida a lo dispuesto por el art. 81.b del mencionado Reglamento, ya que el actor incurrió en las previsiones descritas en el art. 16.d) de la LGT, modificado por el art. 7 del DS Nº 1592 de 7 de abril de 1949, en lo que concierne a su forma de desvinculación, máxime si después de dicha fecha no cursa en el expediente indicio o prueba que adviertan que el demandante hubiera asistido a la Universidad Siglo XX posterior a su vacación, debiendo tomarse en cuenta que si bien en materia laboral rige la inversión de la prueba; sin embargo, no es excluyente que el trabajador aporte elementos que lleguen a confirmar sus aseveraciones conforme lo previene la última parte del el art. 150 del CPT, consecuentemente el ahora recurrente no ha logrado confirmar sus aseveraciones de la demanda, mas al contrario fue el demandado quien con prueba fehaciente desvirtuó los argumentos descritos por el demandante, por lo que no se advierte errada valoración de la prueba ni inadecuada aplicación de la Ley, por parte del Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación de
- Mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, cursante de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b)Añade que prestó servicio a la Universidad por 15 años y 17 días es decir
- Prosigue refiriendo que la rúbrica en su papeleta de vacaciones, va en contra del
- d)Los tribunales de instancia, no aplicaron la facultad procesal prevista por el art
- e)Finalmente aduce que, la Resolución Impugnada deniega la imposición de multa del 30%, señalando que
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado
- Los incs
- Considerar que la valoración de la
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Conviene aclarar que si bien, conforme se tiene expuesto supra, en materia laboral no tiene
- En el caso presente de la revisión de obrados se advierte que el recurrente se
- Con lo precedentemente referido si bien es cierto que no se instauró proceso administrativo en
- En esta acápite el recurrente denuncia, que no se aplicó lo dispuesto por el art
- Al respecto, precisar que los jueces y tribunales, al tramitar las causas sometidas a su
- En ese contexto, se aprecia que el demandante únicamente solicitó en su demanda lo referido
- Finalmente denuncia que corresponde la aplicación de la multa prevista por el art
- Protegida como está la estabilidad laboral y
- Como se advierte el desarrollo normativo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
