Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En cuanto a las declaraciones de las testificales de cargo, de fs

En cuanto a las declaraciones de las testificales de cargo, de fs. 109 a 113 vta., todas declararon con certeza, por conocimiento propio, y concordando en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, conforme la previsión del art. 169 del CPT, que la actora ha prestado sus servicios a la demandada en la venta de chicharrón de pollo, es más, todos los testigos de cargo, manifestaron que siempre la veían vendiendo a la “caserita”, refiriéndose de esa manera a la demandante, y que incluso llegaron a pensar que ella era la propietaria del negocio de venta de chicharrón de pollo, pero corroboraron que no era la dueña cuando dejaron de verla y le preguntaron a la demandada que sucedió con la señora que atendía y les contestaba incluso de mala manera la demandada, en sentido que la había despedido y que ya no trabajaría ahí; con lo que se demuestra que sí existió una relación laboral entre ambas