CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 435
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 61/2015-S
Demandante: Verónica Albertina Apaza Olivera
Demandada: Alicia Margarita Avendaño Callisaya
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Verónica Albertina Apaza Olivera (fs. 329 a 331), y por Néstor Gonzalo Tórrez Zuazo en representación legal de Alicia Margarita Avendaño Callisaya (fs. 335 a 341), ambos contra el Auto de Vista Nº 89/2014 de 05 de mayo (fs. 324 a 325 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Verónica Albertina Apaza Olivera contra Alicia Margarita Avendaño Callisaya; las respuestas a los mismos (fs. 335 a 341 y 343 a 344, respectivamente); el Auto Nº 523/2014 de 24 de diciembre (fs. 345), que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 241/2013 de 07 de noviembre (fs. 300 a 305), declarando probada en parte la demanda de fs. 28 a 29, subsanada a fs. 31 de obrados, ordenando a la demandada Alicia Margarita Avendaño Callisaya, cancelar a la actora por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones por gestión 2010 y duodécimas de 2011, aguinaldo por la gestión 2010 y duodécimas de 2011, y la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006, la suma de Bs.58.869,03.- (cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve 03/100 bolivianos), monto que, en ejecución de sentencia será actualizado de acuerdo a Ley. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 435
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: 61/2015-S
Demandante: Verónica Albertina Apaza Olivera
Demandada: Alicia Margarita Avendaño Callisaya
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Verónica Albertina Apaza Olivera (fs. 329 a 331), y por Néstor Gonzalo Tórrez Zuazo en representación legal de Alicia Margarita Avendaño Callisaya (fs. 335 a 341), ambos contra el Auto de Vista Nº 89/2014 de 05 de mayo (fs. 324 a 325 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Verónica Albertina Apaza Olivera contra Alicia Margarita Avendaño Callisaya; las respuestas a los mismos (fs. 335 a 341 y 343 a 344, respectivamente); el Auto Nº 523/2014 de 24 de diciembre (fs. 345), que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 241/2013 de 07 de noviembre (fs. 300 a 305), declarando probada en parte la demanda de fs. 28 a 29, subsanada a fs. 31 de obrados, ordenando a la demandada Alicia Margarita Avendaño Callisaya, cancelar a la actora por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones por gestión 2010 y duodécimas de 2011, aguinaldo por la gestión 2010 y duodécimas de 2011, y la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006, la suma de Bs.58.869,03.- (cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve 03/100 bolivianos), monto que, en ejecución de sentencia será actualizado de acuerdo a Ley. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación cursantes de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido resolvió “extra petita” en cuanto al sueldo promedio indemnizable,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista N° 89/2014
- II. 2 Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 335 a 341)
- II.2.1. En el fondo
- Acusó que el fallo recurrido, violó, interpretó erróneamente y aplicó en forma indebida los arts
- También acusó que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea valoración de la
- II.2.2. En la forma
- Acusó que, el Tribunal “Ad quem” no se pronunció respecto a la falta de consideración
- Reclamó que, el acta referida a la inspección ocular se encontraría viciada de nulidad, debido
- II. 2. 3. Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a resolver los mismos, conforme los
- Al respecto, se aclara inicialmente que, no podría sostenerse una acusación de vulneración de los
- Hecha tal aclaración, corresponde analizar el reclamo traido en casación, respecto a que el fallo
- Por lo señalado, se concluye que no es evidente lo denunciado por la parte demandada,
- Por lo tanto, siendo que la demandada llevó como agravio en apelación el sueldo promedio
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre el tiempo de servicios prestados por la
- Cabe señalar así, que tal aseveración no resulta evidente, en razón a que, revisando el
- Por otra parte, respecto a la acusación de falta de pronunciamiento sobre el memorial de
- En el caso de Autos, al no afectar al derecho a la defensa, al debido
- Advirtiéndose por consiguiente que, los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto,
- Por último, con relación a la falta de firma de la Juez de la causa
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Cuyo reclamo está relacionado a la valoración probatoria, puesto que se acusa que los de
- Al respecto, de la revisión de la prueba señalada como errónea o incorrectamente valorada, se
- En ese sentido, si bien es evidente que las literales que cursan de fs
- En cuanto a las declaraciones de las testificales de cargo, de fs
- Así, de una revisión minuciosa de las testificales de descargo de fs
- En cuanto a la confesión provocada de la demandante, cursante a fs
- Por todo lo expuesto, éste Tribunal encuentra que la valoración probatoria desarrollada por los de
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
