Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 435
Sucre, 17 de junio de 2015

Expediente: 61/2015-S
Demandante: Verónica Albertina Apaza Olivera
Demandada: Alicia Margarita Avendaño Callisaya
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Verónica Albertina Apaza Olivera (fs. 329 a 331), y por Néstor Gonzalo Tórrez Zuazo en representación legal de Alicia Margarita Avendaño Callisaya (fs. 335 a 341), ambos contra el Auto de Vista Nº 89/2014 de 05 de mayo (fs. 324 a 325 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Verónica Albertina Apaza Olivera contra Alicia Margarita Avendaño Callisaya; las respuestas a los mismos (fs. 335 a 341 y 343 a 344, respectivamente); el Auto Nº 523/2014 de 24 de diciembre (fs. 345), que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 241/2013 de 07 de noviembre (fs. 300 a 305), declarando probada en parte la demanda de fs. 28 a 29, subsanada a fs. 31 de obrados, ordenando a la demandada Alicia Margarita Avendaño Callisaya, cancelar a la actora por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones por gestión 2010 y duodécimas de 2011, aguinaldo por la gestión 2010 y duodécimas de 2011, y la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006, la suma de Bs.58.869,03.- (cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve 03/100 bolivianos), monto que, en ejecución de sentencia será actualizado de acuerdo a Ley. Sin costas