Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En ese sentido, si bien es evidente que las literales que cursan de fs

En ese sentido, si bien es evidente que las literales que cursan de fs. 100 a 101, sobre recibos de alquiler de la demandante y de su esposo, así como recibos por concepto de servicios básicos de luz y agua, empero no demuestran la inexistencia de una relación laboral entre la actora y la demandada; del mismo modo, la certificación de fs. 102, tampoco prueba que haya existido una relación de sociedad entre la actora y la demandada, al contrario, la documental solamente refleja que la señora que suscribe dicha certificación alquiló dos ambientes de su casa aproximadamente por seis meses de duración, sin embargo no refleja lo vertido por la demandada en el proceso, es decir, que nunca haya existido una relación laboral entre ambas, como tampoco las literales de fs. 38 a 41, las cuales simplemente acreditan una actividad social según fotografías y la relación de parentesco de cuñadas conforme las tarjetas de felicitación por cumpleaños de una de las partes