También acusó que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea valoración de la
También acusó que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea valoración de la prueba literal aportada y cursante de fs. 38 a 41 y 200 a 202; así como de la prueba testifical de descargo cursante de fs. 133 a 137 y 153; también de la prueba testifical de cargo cursante a fs. 109, 111 y 113; de la inspección ocular cursante de fs. 123 a 124; y finalmente, de la confesión provocada de la demandante cursante a fs. 117, de obrados; elementos probatorios con los cuales se demuestra, que entre la actora y la demandada no existió una relación laboral sino de sociedad, en la que ambas partes se beneficiaban de las ganancias día por medio, puesto que en el periodo demandado la actora ejercía una actividad laboral propia en una tienda que no es dependencia de la demandada; prueba que al no ser valorada adecuadamente, conlleva a una interpretación errónea de los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por cuanto en la valoración probatoria, si bien el Juez no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, empero puede sujetar su decisión a la libre convicción y la sana crítica, criterios no aplicados por los jueces de instancia; pero también, importa vulneración de los arts. 79 del CPT, y 206 y 208 del CPC
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación cursantes de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido resolvió “extra petita” en cuanto al sueldo promedio indemnizable,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista N° 89/2014
- II. 2 Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 335 a 341)
- II.2.1. En el fondo
- Acusó que el fallo recurrido, violó, interpretó erróneamente y aplicó en forma indebida los arts
- También acusó que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea valoración de la
- II.2.2. En la forma
- Acusó que, el Tribunal “Ad quem” no se pronunció respecto a la falta de consideración
- Reclamó que, el acta referida a la inspección ocular se encontraría viciada de nulidad, debido
- II. 2. 3. Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a resolver los mismos, conforme los
- Al respecto, se aclara inicialmente que, no podría sostenerse una acusación de vulneración de los
- Hecha tal aclaración, corresponde analizar el reclamo traido en casación, respecto a que el fallo
- Por lo señalado, se concluye que no es evidente lo denunciado por la parte demandada,
- Por lo tanto, siendo que la demandada llevó como agravio en apelación el sueldo promedio
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre el tiempo de servicios prestados por la
- Cabe señalar así, que tal aseveración no resulta evidente, en razón a que, revisando el
- Por otra parte, respecto a la acusación de falta de pronunciamiento sobre el memorial de
- En el caso de Autos, al no afectar al derecho a la defensa, al debido
- Advirtiéndose por consiguiente que, los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto,
- Por último, con relación a la falta de firma de la Juez de la causa
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Cuyo reclamo está relacionado a la valoración probatoria, puesto que se acusa que los de
- Al respecto, de la revisión de la prueba señalada como errónea o incorrectamente valorada, se
- En ese sentido, si bien es evidente que las literales que cursan de fs
- En cuanto a las declaraciones de las testificales de cargo, de fs
- Así, de una revisión minuciosa de las testificales de descargo de fs
- En cuanto a la confesión provocada de la demandante, cursante a fs
- Por todo lo expuesto, éste Tribunal encuentra que la valoración probatoria desarrollada por los de
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
