Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

También acusó que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea valoración de la

También acusó que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea valoración de la prueba literal aportada y cursante de fs. 38 a 41 y 200 a 202; así como de la prueba testifical de descargo cursante de fs. 133 a 137 y 153; también de la prueba testifical de cargo cursante a fs. 109, 111 y 113; de la inspección ocular cursante de fs. 123 a 124; y finalmente, de la confesión provocada de la demandante cursante a fs. 117, de obrados; elementos probatorios con los cuales se demuestra, que entre la actora y la demandada no existió una relación laboral sino de sociedad, en la que ambas partes se beneficiaban de las ganancias día por medio, puesto que en el periodo demandado la actora ejercía una actividad laboral propia en una tienda que no es dependencia de la demandada; prueba que al no ser valorada adecuadamente, conlleva a una interpretación errónea de los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por cuanto en la valoración probatoria, si bien el Juez no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, empero puede sujetar su decisión a la libre convicción y la sana crítica, criterios no aplicados por los jueces de instancia; pero también, importa vulneración de los arts. 79 del CPT, y 206 y 208 del CPC