Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Cabe señalar así, que tal aseveración no resulta evidente, en razón a que, revisando el

Por lo señalado, corresponde corregir el tiempo de prestación de servicios establecido por el fallo de segunda instancia respecto a la trabajadora demandante, por cuanto ciertamente se advierte la inexistencia de razones fundadas que permitan modificar tal hecho, cuando la parte demandada no presentó prueba que demuestre un tiempo de prestación de servicios distinto al establecido por el Juez A quo, encontrando por lo tanto fundado en parte el recurso propuesto en esta parte.
II.2 Resolviendo el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 335 a 341)
II.2.1. Casación en la forma
En cuanto al recurso de casación de la parte demandada, es preciso referir que entre los reclamos traídos en casación, se hace mención a la pérdida de competencia de la Juez de primera instancia al dictar su fallo dentro del apartado de recurso de casación en el “fondo”, de manera equivocada, puesto que corresponde a reclamos que hacen a la “forma”, por tratarse de errores in procedendo, referida a normas procesales, como es el plazo para dictar las resoluciones, por lo que se pasa a resolver ese reclamo en el presente acápite.
Cabe señalar así, que tal aseveración no resulta evidente, en razón a que, revisando el cuaderno procesal, se observa que de acuerdo a la nota a fs. 297 realizada por la Secretaria del Juzgado, el expediente ingresó a despacho para resolución el 29 de octubre de 2013, y la Sentencia fue dictada el 07 de noviembre de 2013, conforme a fs. 305, es decir, que la resolución fue emitida dentro del término establecido en el art. 79 del CPT, por lo que no se encuentra fundado el reclamo al respecto