Cabe señalar así, que tal aseveración no resulta evidente, en razón a que, revisando el
Por lo señalado, corresponde corregir el tiempo de prestación de servicios establecido por el fallo de segunda instancia respecto a la trabajadora demandante, por cuanto ciertamente se advierte la inexistencia de razones fundadas que permitan modificar tal hecho, cuando la parte demandada no presentó prueba que demuestre un tiempo de prestación de servicios distinto al establecido por el Juez A quo, encontrando por lo tanto fundado en parte el recurso propuesto en esta parte.
II.2 Resolviendo el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 335 a 341)
II.2.1. Casación en la forma
En cuanto al recurso de casación de la parte demandada, es preciso referir que entre los reclamos traídos en casación, se hace mención a la pérdida de competencia de la Juez de primera instancia al dictar su fallo dentro del apartado de recurso de casación en el “fondo”, de manera equivocada, puesto que corresponde a reclamos que hacen a la “forma”, por tratarse de errores in procedendo, referida a normas procesales, como es el plazo para dictar las resoluciones, por lo que se pasa a resolver ese reclamo en el presente acápite.
Cabe señalar así, que tal aseveración no resulta evidente, en razón a que, revisando el cuaderno procesal, se observa que de acuerdo a la nota a fs. 297 realizada por la Secretaria del Juzgado, el expediente ingresó a despacho para resolución el 29 de octubre de 2013, y la Sentencia fue dictada el 07 de noviembre de 2013, conforme a fs. 305, es decir, que la resolución fue emitida dentro del término establecido en el art. 79 del CPT, por lo que no se encuentra fundado el reclamo al respecto
II.2 Resolviendo el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 335 a 341)
II.2.1. Casación en la forma
En cuanto al recurso de casación de la parte demandada, es preciso referir que entre los reclamos traídos en casación, se hace mención a la pérdida de competencia de la Juez de primera instancia al dictar su fallo dentro del apartado de recurso de casación en el “fondo”, de manera equivocada, puesto que corresponde a reclamos que hacen a la “forma”, por tratarse de errores in procedendo, referida a normas procesales, como es el plazo para dictar las resoluciones, por lo que se pasa a resolver ese reclamo en el presente acápite.
Cabe señalar así, que tal aseveración no resulta evidente, en razón a que, revisando el cuaderno procesal, se observa que de acuerdo a la nota a fs. 297 realizada por la Secretaria del Juzgado, el expediente ingresó a despacho para resolución el 29 de octubre de 2013, y la Sentencia fue dictada el 07 de noviembre de 2013, conforme a fs. 305, es decir, que la resolución fue emitida dentro del término establecido en el art. 79 del CPT, por lo que no se encuentra fundado el reclamo al respecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación cursantes de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido resolvió “extra petita” en cuanto al sueldo promedio indemnizable,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista N° 89/2014
- II. 2 Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 335 a 341)
- II.2.1. En el fondo
- Acusó que el fallo recurrido, violó, interpretó erróneamente y aplicó en forma indebida los arts
- También acusó que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea valoración de la
- II.2.2. En la forma
- Acusó que, el Tribunal “Ad quem” no se pronunció respecto a la falta de consideración
- Reclamó que, el acta referida a la inspección ocular se encontraría viciada de nulidad, debido
- II. 2. 3. Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a resolver los mismos, conforme los
- Al respecto, se aclara inicialmente que, no podría sostenerse una acusación de vulneración de los
- Hecha tal aclaración, corresponde analizar el reclamo traido en casación, respecto a que el fallo
- Por lo señalado, se concluye que no es evidente lo denunciado por la parte demandada,
- Por lo tanto, siendo que la demandada llevó como agravio en apelación el sueldo promedio
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre el tiempo de servicios prestados por la
- Cabe señalar así, que tal aseveración no resulta evidente, en razón a que, revisando el
- Por otra parte, respecto a la acusación de falta de pronunciamiento sobre el memorial de
- En el caso de Autos, al no afectar al derecho a la defensa, al debido
- Advirtiéndose por consiguiente que, los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto,
- Por último, con relación a la falta de firma de la Juez de la causa
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- Cuyo reclamo está relacionado a la valoración probatoria, puesto que se acusa que los de
- Al respecto, de la revisión de la prueba señalada como errónea o incorrectamente valorada, se
- En ese sentido, si bien es evidente que las literales que cursan de fs
- En cuanto a las declaraciones de las testificales de cargo, de fs
- Así, de una revisión minuciosa de las testificales de descargo de fs
- En cuanto a la confesión provocada de la demandante, cursante a fs
- Por todo lo expuesto, éste Tribunal encuentra que la valoración probatoria desarrollada por los de
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa primera del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
