Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Por último, con relación a la falta de firma de la Juez de la causa

Por último, con relación a la falta de firma de la Juez de la causa y de la Secretaria del juzgado en el acta de inspección ocular de fs. 123 a 124, de acuerdo a los arts. 102. 5) y 6) y 427 y 428 del CPC, y la acusación de que los de instancia no cumplieron el art. 3.1) del CPC; cabe señalar que, en base a los principios mencionados ut supra para la procedencia de la nulidad, en el caso de análisis, el hecho denunciado no puede considerarse un vicio procesal que amerite la nulidad de obrados porque el error anotado como vicio por la parte recurrente, no resulta trascendente para el juicio, en la medida que aquello sólo obedece a una formalidad que no fue incidentado oportunamente por la parte ahora reclamante, más aun si se considera que dicha prueba de descargo, no fue relevante para el decisorio; por lo tanto, el acto anulatorio buscado no tiene mayor relevancia, cuando de la lectura del proceso en su integridad se advierte que esta inspección ocular de fs. 123 a 124 de obrados fue parte de las pruebas (de descargo) de la demandada; a lo que se debe agregar que, la parte demandada no reclamó éste aspecto en apelación, siendo aplicable por ello la preclusión procesal reglada en los arts. 3.e) y 57 del CPT