Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Por otra parte, en relación al reclamo sobre el tiempo de servicios prestados por la

Por otra parte, en relación al reclamo sobre el tiempo de servicios prestados por la demandante, que habrían sido reducidos sin fundamento alguno por el fallo recurrido; cabe señalar que, de una revisión del fallo recurrido, se observa ciertamente que el Tribunal de Alzada, sin argumento alguno disminuyó el tiempo de trabajo prestado por la actora, generalizando como fecha de ingreso en mayo de 2005 y no así el 5 de mayo de 2005, conforme se tiene de los datos del proceso y cuya finalización fue el 20 de noviembre de 2011, periodo de prestación de servicios que se encuentra respaldado por la literal de fs. 1 a 2, 6 y 24; de modo que, realizando un correcto computo del tiempo de servicios prestados por la trabajadora, el mismo asciende a 6 años, 6 meses y 15 días, en el entendido que la trabajadora empezó a prestar servicios el 5 de mayo de 2005 hasta el 20 de noviembre de 2011, hecho que no fue desvirtuado por la parte demandada, como era su obligación en aplicación al principio de la inversión de la prueba que rige materia social, consagrado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT