Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Por lo tanto, siendo que la demandada llevó como agravio en apelación el sueldo promedio

Por lo tanto, siendo que la demandada llevó como agravio en apelación el sueldo promedio indemnizable, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, bajo los fundamentos que se tienen establecidos en el fallo de segunda instancia, no puede considerarse como un fallo extra petita, sino al contrario, congruente con los puntos recurridos, por cuanto existió pronunciamiento fundamentado, motivado y exhaustivo al respecto, explicando de manera razonada los hechos en que fundó su decisión en base a la apreciación de la prueba, y aplicando el principio de primacía de la realidad, no ameritando en consecuencia la nulidad de obrados al respecto