Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Por otra parte, respecto a la acusación de falta de pronunciamiento sobre el memorial de

Por otra parte, respecto a la acusación de falta de pronunciamiento sobre el memorial de objeción de prueba presentado por la demandada de fs. 294 a 295, por la Juez A quo y por el Tribunal Ad quem de acuerdo a los arts. 3.1) y 191 del CPC; es preciso recordar que, en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios como el de convalidación, de especificidad y de trascendencia, entre otros, de modo que, no es posible para el juzgador disponer la nulidad por la simple nulidad, o por mera aplicancia de la Ley, sino sólo en la medida en que ésta cause perjuicio cierto e irreparable a la parte perjudicada, vulnerando así de manera directa derechos fundamentales, de modo que su reparación sólo sea posible a través de la nulidad pretendida, o, en otros términos, se debe disponer la nulidad cuando ésta resulte útil al proceso, reestableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado durante su tramitación, como es el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa