Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En cuanto a la confesión provocada de la demandante, cursante a fs

En cuanto a la confesión provocada de la demandante, cursante a fs. 117, tampoco refleja que haya existido una relación de sociedad entre la demandante y demandada (cuñadas), sino más bien, dicha literal indica que la actora era la que preparaba los chicharrones de pollo, e incluso refleja el horario que atendían el negocio, al igual que la inspección ocular de fs. 123 a 124 que indica el horario de trabajo, como también las dimensiones del local conforme la autorización de la municipalidad, el cual era un ambiente pequeño, pero no refleja que no haya existido una relación de trabajadora-empleadora, más aún cuando en materia laboral la normativa vigente es muy clara al establecer las características esenciales de una relación laboral, en ese sentido, y de la base normativa laboral fundamental para determinar la existencia o no de una relación laboral, se halla dispuesta en los arts. 1 y 2 del DS No 23570 de 26 de julio de 1993; además del art. 2 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006; normativas que dieron luces y parámetros de certeza para establecer la relación laboral entre la trabajadora y la demandada en la venta de chicharrón de pollo