Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Advirtiéndose por consiguiente que, los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto,

Advirtiéndose por consiguiente que, los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la dictación, tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se cumplieron con las exigencias previstas en los arts. 3.1) y 191 del CPC, y habiéndose resuelto sobre el mencionado memorial de objeción de pruebas de la parte demandada