Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En el caso de Autos, al no afectar al derecho a la defensa, al debido

En el caso de Autos, al no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, el reclamo carece de fundamento, toda vez que de la revisión del expediente se advierte que si bien la Sentencia Nº 241/2013 de 07 de noviembre, no contiene una ampulosa argumentación sobre la objeción de las pruebas de fs. 156 a 182 de obrados, sin embargo, resolvió dicho reclamo de la parte demandada, de manera precisa, ya que en su Cuarto Considerando señaló: “…donde se establece que la firma ilegible cuestionada fue producto de la mano escritora de la señora Alicia Avendaño Callisaya siendo el autor de la firma cuestionada por lo que dicha prueba tiene el valor legal para tomarse en cuenta en el presente proceso laboral conforme establece el Art. 67 del Código Procesal del Trabajo que prevé: En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admite la excepción de Litis Pendentia , en consecuencia se aclara que las acciones penales, civiles o otras incoadas contra el trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral…“ (las negrillas son nuestras); advirtiéndose con claridad, que el reclamo de la demandada fue resuelto oportunamente al momento de dictar Sentencia y siendo considerados por la Juez de primera instancia en términos claros, positivos y precisos