Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0435/2015
Fecha: 17-Jun-2015
II. 2. 3. Petitorio
II. 2. 3. Petitorio
-
CONSIDERANDO I
-
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
-
Dicha resolución motivó los recursos de casación cursantes de fs
-
Que, el Auto de Vista recurrido resolvió “extra petita” en cuanto al sueldo promedio indemnizable,
-
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista N° 89/2014
-
II. 2 Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 335 a 341)
-
II.2.1. En el fondo
-
Acusó que el fallo recurrido, violó, interpretó erróneamente y aplicó en forma indebida los arts
-
También acusó que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea valoración de la
-
II.2.2. En la forma
-
Acusó que, el Tribunal “Ad quem” no se pronunció respecto a la falta de consideración
-
Reclamó que, el acta referida a la inspección ocular se encontraría viciada de nulidad, debido
-
II. 2. 3. Petitorio
-
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
-
Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a resolver los mismos, conforme los
-
Al respecto, se aclara inicialmente que, no podría sostenerse una acusación de vulneración de los
-
Hecha tal aclaración, corresponde analizar el reclamo traido en casación, respecto a que el fallo
-
Por lo señalado, se concluye que no es evidente lo denunciado por la parte demandada,
-
Por lo tanto, siendo que la demandada llevó como agravio en apelación el sueldo promedio
-
Por otra parte, en relación al reclamo sobre el tiempo de servicios prestados por la
-
Cabe señalar así, que tal aseveración no resulta evidente, en razón a que, revisando el
-
Por otra parte, respecto a la acusación de falta de pronunciamiento sobre el memorial de
-
En el caso de Autos, al no afectar al derecho a la defensa, al debido
-
Advirtiéndose por consiguiente que, los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto,
-
Por último, con relación a la falta de firma de la Juez de la causa
-
En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
-
Cuyo reclamo está relacionado a la valoración probatoria, puesto que se acusa que los de
-
Al respecto, de la revisión de la prueba señalada como errónea o incorrectamente valorada, se
-
En ese sentido, si bien es evidente que las literales que cursan de fs
-
En cuanto a las declaraciones de las testificales de cargo, de fs
-
Así, de una revisión minuciosa de las testificales de descargo de fs
-
En cuanto a la confesión provocada de la demandante, cursante a fs
-
Por todo lo expuesto, éste Tribunal encuentra que la valoración probatoria desarrollada por los de
-
Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa primera del Tribunal Supremo
-
Sin multa por ser excusable el error cometido
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: