Auto Supremo AS/0435/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Por todo lo expuesto, éste Tribunal encuentra que la valoración probatoria desarrollada por los de

Por todo lo expuesto, éste Tribunal encuentra que la valoración probatoria desarrollada por los de instancia fue correcta, puesto que se apreciaron las mismas con libertad, conforme a la lógica y los dictados de su conciencia, de modo que la prueba referida en casación, no forma convicción para emitir un fallo casacional como se pretende por la demandada, ahora recurrente, situación que también fue ya advertida por el mismo Tribunal de Alzada, cuando a momento de emitir su fallo, estableció que, si existió una relación laboral entre la demandante y la parte demandada, y que no existía prueba documental fehaciente y pertinente presentada por la parte demandada que desvirtúe la pretensión de la demandante en cuanto a su relación laboral, caso contrario, hubiese revocado totalmente la Sentencia el Tribunal ad quem