Auto Supremo AS/0463/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015

Fecha: 19-Jun-2015

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11. Señala también que llegó a demostrar en primera instancia, que el inmueble objeto de transferencia fue adquirido dentro de la comunidad de gananciales de René Alberto Lozada Pardo y Gloria Alcira Riss Fernández; añade que la codemandada Gloria Riss Fernández no respondió a la demanda y menos enervó los actos procesales desarrollados, habiendo perdido el juicio ante la rebeldía declarada, consiguientemente no demostró la caducidad de la anotación preventiva inscrita el 24 de mayo de 1989, más aun cuando no existe en obrados prueba sobre el levantamiento de ese gravamen judicial y tampoco extinción de deuda de Sarah Fernández