Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La acción pauliana es aquella que permite al acreedor atacar o impugnar los actos fraudulentos cometidos por su deudor en perjuicio de sus intereses; en ese sentido el art. 1446 del Código Civil establece que: “El acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, debiendo concurrir ineludiblemente los requisitos siguientes: 1) Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor. 2) Que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor. 3) Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito. 4) Que el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor. 5) Que el crédito sea líquido y exigible. Sin embargo no se tendrá el término por vencido si el deudor resulta insolvente o si desaparecen o disminuyen las garantías con que contaba el acreedor”; de lo expuesto se deduce que para la procedencia de esta pretensión, deben concurrir necesariamente dichos requisitos, tal como lo estableció el Tribunal de Alzada, pues la finalidad que persigue dicha acción es la de conservar la garantía patrimonial del deudor y así lograr el cumplimiento de la obligación
La acción pauliana es aquella que permite al acreedor atacar o impugnar los actos fraudulentos cometidos por su deudor en perjuicio de sus intereses; en ese sentido el art. 1446 del Código Civil establece que: “El acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, debiendo concurrir ineludiblemente los requisitos siguientes: 1) Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor. 2) Que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor. 3) Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito. 4) Que el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor. 5) Que el crédito sea líquido y exigible. Sin embargo no se tendrá el término por vencido si el deudor resulta insolvente o si desaparecen o disminuyen las garantías con que contaba el acreedor”; de lo expuesto se deduce que para la procedencia de esta pretensión, deben concurrir necesariamente dichos requisitos, tal como lo estableció el Tribunal de Alzada, pues la finalidad que persigue dicha acción es la de conservar la garantía patrimonial del deudor y así lograr el cumplimiento de la obligación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
