Auto Supremo AS/0463/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,

Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La acción pauliana es aquella que permite al acreedor atacar o impugnar los actos fraudulentos cometidos por su deudor en perjuicio de sus intereses; en ese sentido el art. 1446 del Código Civil establece que: “El acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, debiendo concurrir ineludiblemente los requisitos siguientes: 1) Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor. 2) Que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor. 3) Que, en los actos a título oneroso, el tercero conozca el perjuicio que el acto ocasiona al acreedor, no siendo necesario este requisito si el acto es a título gratuito. 4) Que el crédito sea anterior al acto fraudulento, excepto cuando el fraude haya sido dispuesto anticipadamente con miras a perjudicar al futuro acreedor. 5) Que el crédito sea líquido y exigible. Sin embargo no se tendrá el término por vencido si el deudor resulta insolvente o si desaparecen o disminuyen las garantías con que contaba el acreedor”; de lo expuesto se deduce que para la procedencia de esta pretensión, deben concurrir necesariamente dichos requisitos, tal como lo estableció el Tribunal de Alzada, pues la finalidad que persigue dicha acción es la de conservar la garantía patrimonial del deudor y así lograr el cumplimiento de la obligación