CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Denuncia que el Tribunal de Alzada omitió considerar que tras haberse embargado el bien inmueble objeto de la litis, según acta de fecha 24 de agosto de 1984, no consideraron la “notación” del proceso ejecutivo bajo la partida Nº 06001927 de 24 de mayo de 1989 y tampoco pensaron en la Sentencia Nº 303/90 dictada en fecha 10 de diciembre de 1990, dentro del proceso ordinario de demanda de nulidad de proceso ejecutivo que fue promovido por Sarah Fernández Vda. de Alarcón, quien posteriormente transfirió el inmueble a su yerno Rene Alberto Lozada Pardo, según Escritura Publica Nº 189 de 27 de junio de 1991, extremo que revela la condescendencia favorable a ese co demandado
1. Denuncia que el Tribunal de Alzada omitió considerar que tras haberse embargado el bien inmueble objeto de la litis, según acta de fecha 24 de agosto de 1984, no consideraron la “notación” del proceso ejecutivo bajo la partida Nº 06001927 de 24 de mayo de 1989 y tampoco pensaron en la Sentencia Nº 303/90 dictada en fecha 10 de diciembre de 1990, dentro del proceso ordinario de demanda de nulidad de proceso ejecutivo que fue promovido por Sarah Fernández Vda. de Alarcón, quien posteriormente transfirió el inmueble a su yerno Rene Alberto Lozada Pardo, según Escritura Publica Nº 189 de 27 de junio de 1991, extremo que revela la condescendencia favorable a ese co demandado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
