Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs. 66 y 317 de obrados, en virtud de las cuales el Tribunal de Alzada determinó que el momento en que René Eduardo Lozada Pardo adquirió el inmueble objeto de la litis, este se encontraba alodial, debemos señalar que las mismas no demuestran que el codemandado en su calidad de yerno de la deudora no haya tenido conocimiento de la deuda que ella tenía con la recurrente, máxime si sobre la anotación preventiva inscrita bajo la partida Nº 06001927 de fecha 24 de mayo de 1989 que establecía la existencia de la acreencia, no se conoce por ninguna certificación la orden de cancelación o levantamiento de la misma, pues esta debió ser ordenada por el mismo Juez que dispuso la anotación; de ahí que en virtud a lo expuesto, es que se concluye que el codemandado René Alberto Lozada Pardo si tenía conocimiento que su suegra Norah Fernández Vda. de Alarcón era deudora de Mery Gonzáles Mendivil y con la transferencia a favor de su persona del bien otorgado en garantía, lógicamente que también tiene conocimiento del perjuicio que se ocasionaba a la acreedora hoy recurrente, cumpliéndose consiguientemente con el requisito señalado en el núm. 3) del art. 1446 del Código Civil, es decir que la recurrente por las razones expuestas si cumplió con todos los requisitos que hacen viable la acción pauliana
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
