Auto Supremo AS/0463/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs

Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs. 66 y 317 de obrados, en virtud de las cuales el Tribunal de Alzada determinó que el momento en que René Eduardo Lozada Pardo adquirió el inmueble objeto de la litis, este se encontraba alodial, debemos señalar que las mismas no demuestran que el codemandado en su calidad de yerno de la deudora no haya tenido conocimiento de la deuda que ella tenía con la recurrente, máxime si sobre la anotación preventiva inscrita bajo la partida Nº 06001927 de fecha 24 de mayo de 1989 que establecía la existencia de la acreencia, no se conoce por ninguna certificación la orden de cancelación o levantamiento de la misma, pues esta debió ser ordenada por el mismo Juez que dispuso la anotación; de ahí que en virtud a lo expuesto, es que se concluye que el codemandado René Alberto Lozada Pardo si tenía conocimiento que su suegra Norah Fernández Vda. de Alarcón era deudora de Mery Gonzáles Mendivil y con la transferencia a favor de su persona del bien otorgado en garantía, lógicamente que también tiene conocimiento del perjuicio que se ocasionaba a la acreedora hoy recurrente, cumpliéndose consiguientemente con el requisito señalado en el núm. 3) del art. 1446 del Código Civil, es decir que la recurrente por las razones expuestas si cumplió con todos los requisitos que hacen viable la acción pauliana