Auto Supremo AS/0463/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015

Fecha: 19-Jun-2015

En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita

En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita porque otorgaron más de lo pedido en el recurso de apelación de fs. 274 a 281, sobre el caso, diremos que el término de “extra petita” se refiere a que el juzgador otorga algo distinto de lo pedido, concepto totalmente diferente de lo acusado por la recurrente, pues cuando señala que la Resolución de alzada otorgaría más de lo pedido estaría haciendo referencia a una Resolución “ultra petita” y no así a una resolución de carácter “extra petita”; al margen de dicha confusión, corresponde señalar que cuando René Alberto Lozada Pardo interpuso recurso de casación en la forma, éste en su petitorio solicitó se disponga la nulidad o reposición de obrados hasta el vicio más antiguo y/o revoque en todas sus partes la Resolución Nº 155/2012 y su Auto complementario de 11 de octubre de 2012; de ahí que, en base a dicho petitorio y a los agravios expuestos en el recurso de apelación, por los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, emitieron Resolución revocatoria, por lo tanto en el caso de Autos no existe resolución “extra petita” pues la misma guarda congruencia con lo expuesto en el recurso de apelación