En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita porque otorgaron más de lo pedido en el recurso de apelación de fs. 274 a 281, sobre el caso, diremos que el término de “extra petita” se refiere a que el juzgador otorga algo distinto de lo pedido, concepto totalmente diferente de lo acusado por la recurrente, pues cuando señala que la Resolución de alzada otorgaría más de lo pedido estaría haciendo referencia a una Resolución “ultra petita” y no así a una resolución de carácter “extra petita”; al margen de dicha confusión, corresponde señalar que cuando René Alberto Lozada Pardo interpuso recurso de casación en la forma, éste en su petitorio solicitó se disponga la nulidad o reposición de obrados hasta el vicio más antiguo y/o revoque en todas sus partes la Resolución Nº 155/2012 y su Auto complementario de 11 de octubre de 2012; de ahí que, en base a dicho petitorio y a los agravios expuestos en el recurso de apelación, por los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, emitieron Resolución revocatoria, por lo tanto en el caso de Autos no existe resolución “extra petita” pues la misma guarda congruencia con lo expuesto en el recurso de apelación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
