Auto Supremo AS/0463/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015

Fecha: 19-Jun-2015

En el fondo

En el fondo:
En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, la recurrente en los numerales 2, 5, 6, 8, 12, 13 y 14 centra sus agravios en el hecho de que no obstante de haber probado el crédito de fecha 7 de febrero de 1980 no satisfecho hasta la fecha, el acta de embargo del inmueble dado en garantía, así como la anotación del proceso ejecutivo bajo la partida Nº 06001927 de 24 de mayo de 1989 y Sentencia Nº 303, de 10 de diciembre de 1990 que declaró improbada la pretensión de nulidad del proceso ejecutivo, así como el dolo y la mala fe de la deudora Sarah Fernández Vda. de Alarcón quien con la finalidad de evitar el remate del bien dado como garantía mediante Escritura Pública Nº 189 de 27 de junio de 1991 transfirió en calidad de venta el inmueble al codemandado René Alberto Lozada Pardo quien en ese entonces era su yerno, pues se encontraba casado con la hija de la deudora y también demandada en este proceso, el Tribunal de Alzada de quien acusa no haber valorado dichas pruebas, revocó la Resolución de primera instancia declarando improbada su pretensión