En el fondo
En el fondo:
En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, la recurrente en los numerales 2, 5, 6, 8, 12, 13 y 14 centra sus agravios en el hecho de que no obstante de haber probado el crédito de fecha 7 de febrero de 1980 no satisfecho hasta la fecha, el acta de embargo del inmueble dado en garantía, así como la anotación del proceso ejecutivo bajo la partida Nº 06001927 de 24 de mayo de 1989 y Sentencia Nº 303, de 10 de diciembre de 1990 que declaró improbada la pretensión de nulidad del proceso ejecutivo, así como el dolo y la mala fe de la deudora Sarah Fernández Vda. de Alarcón quien con la finalidad de evitar el remate del bien dado como garantía mediante Escritura Pública Nº 189 de 27 de junio de 1991 transfirió en calidad de venta el inmueble al codemandado René Alberto Lozada Pardo quien en ese entonces era su yerno, pues se encontraba casado con la hija de la deudora y también demandada en este proceso, el Tribunal de Alzada de quien acusa no haber valorado dichas pruebas, revocó la Resolución de primera instancia declarando improbada su pretensión
En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, la recurrente en los numerales 2, 5, 6, 8, 12, 13 y 14 centra sus agravios en el hecho de que no obstante de haber probado el crédito de fecha 7 de febrero de 1980 no satisfecho hasta la fecha, el acta de embargo del inmueble dado en garantía, así como la anotación del proceso ejecutivo bajo la partida Nº 06001927 de 24 de mayo de 1989 y Sentencia Nº 303, de 10 de diciembre de 1990 que declaró improbada la pretensión de nulidad del proceso ejecutivo, así como el dolo y la mala fe de la deudora Sarah Fernández Vda. de Alarcón quien con la finalidad de evitar el remate del bien dado como garantía mediante Escritura Pública Nº 189 de 27 de junio de 1991 transfirió en calidad de venta el inmueble al codemandado René Alberto Lozada Pardo quien en ese entonces era su yerno, pues se encontraba casado con la hija de la deudora y también demandada en este proceso, el Tribunal de Alzada de quien acusa no haber valorado dichas pruebas, revocó la Resolución de primera instancia declarando improbada su pretensión
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
