Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y 11 la recurrente, simplemente realiza una exposición de los hechos que considera haber demostrado durante la tramitación del proceso; la lectura de los mismos, se advierte que no existe la exposición de agravios en términos claros y concretos, tampoco se señala la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y menos especifica en qué consistiría dicha violación, falsedad o error, pues como ya se señaló, la recurrente al margen de no exponer ni fundamentar cual el agravio sufrido por el Tribunal de Alzada con la Resolución recurrida, en estos tres numerales de su recurso de casación sólo se limita a indicar los aspectos que a su parecer demostró en el proceso, como si se tratara de alegatos o conclusiones, es por esta razón que ante la falta de claridad en los reclamos en estos numerales, estos devienen en infundados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
