Auto Supremo AS/0463/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015

Fecha: 19-Jun-2015

En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar

En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar que este en principio resulta confuso, toda vez que la recurrente si bien indica que acusa error de hecho, como si se tratará de una agravio de fondo, posteriormente señala que en virtud al mismo corresponde la “casación en la forma”, por haberse otorgado en la Resolución de alzada más de las pretensiones del apelante, es decir que la recurrente en este punto de su recurso, realiza una confusión de los recursos de casación en el fondo y en la forma, pues ambos persiguen finalidades distintas, las que no fueron tomadas en cuenta por la recurrente; empero, pese a que la recurrente denuncia la existencia de un error de hecho, ésta hace hincapié en que el Tribunal de Alzada omitió circunscribirse a cada punto resuelto en Sentencia, y respecto al fallo ultra o extra petita que vuelve a acusar en este numeral de su recurso de casación, el mismo ya mereció la respuesta en el párrafo anterior; de esta manera, haciendo mención al art. 236 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del mismo cuerpo legal, es que el Tribunal de Alzada haciendo un análisis de los antecedentes del proceso, otorgó respuesta cada uno de los puntos expuestos en el recurso de apelación de René Alberto Lozada Pardo, para finalmente en la parte dispositiva proceder a revocar la Sentencia recurrida, es decir que dicho Tribunal cumplió con el principio de congruencia, pues hizo referencia a la Resolución recurrida en estricta relación con los agravios denunciados, al margen de esta fundamentación, corresponde aclarar a la recurrente, que la falta de omisión de algún punto del recurso de apelación, debe ser denunciado por la parte que planteó dicho recurso y a quien afecta dicha omisión, pues en el caso de Autos si no fue la recurrente quien interpuso el recurso de apelación mal podría acusar la omisión sobre algún punto