En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar que este en principio resulta confuso, toda vez que la recurrente si bien indica que acusa error de hecho, como si se tratará de una agravio de fondo, posteriormente señala que en virtud al mismo corresponde la “casación en la forma”, por haberse otorgado en la Resolución de alzada más de las pretensiones del apelante, es decir que la recurrente en este punto de su recurso, realiza una confusión de los recursos de casación en el fondo y en la forma, pues ambos persiguen finalidades distintas, las que no fueron tomadas en cuenta por la recurrente; empero, pese a que la recurrente denuncia la existencia de un error de hecho, ésta hace hincapié en que el Tribunal de Alzada omitió circunscribirse a cada punto resuelto en Sentencia, y respecto al fallo ultra o extra petita que vuelve a acusar en este numeral de su recurso de casación, el mismo ya mereció la respuesta en el párrafo anterior; de esta manera, haciendo mención al art. 236 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del mismo cuerpo legal, es que el Tribunal de Alzada haciendo un análisis de los antecedentes del proceso, otorgó respuesta cada uno de los puntos expuestos en el recurso de apelación de René Alberto Lozada Pardo, para finalmente en la parte dispositiva proceder a revocar la Sentencia recurrida, es decir que dicho Tribunal cumplió con el principio de congruencia, pues hizo referencia a la Resolución recurrida en estricta relación con los agravios denunciados, al margen de esta fundamentación, corresponde aclarar a la recurrente, que la falta de omisión de algún punto del recurso de apelación, debe ser denunciado por la parte que planteó dicho recurso y a quien afecta dicha omisión, pues en el caso de Autos si no fue la recurrente quien interpuso el recurso de apelación mal podría acusar la omisión sobre algún punto
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
