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2. Acusa que el Tribunal de Apelación, en razón a los fundamentos expuestos supra, desvió la realidad de los hechos al sostener: en el considerando III.3.1. y siguientes, que el A quo no realizó un análisis adecuado de las pruebas arrimadas a la causa, para luego sostener en el párrafo III.4 infundada la excepción de falta de acción y derecho, así como considerar en el párrafo III.5 que la acción pauliana fue presentada dentro del año de dictada la perención de instancia, en el párrafo III.5, con relación a las observaciones al decreto de Autos, que las mismas no afectaría la decisión de fondo y en el párrafo III.6 haciendo referencia a los arts. 1447 y 1448 del Código Civil, olvidando el dolo y la mala fe de la deudora Sarah Fernández Vda. de Alarcón quien en vida dispuso de la garantía transfiriendo el bien inmueble a su yerno, razones que viabilizan la acción pauliana
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
