En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad quem, señaló que durante el transcurso del proceso, no se demostró por algún medio probatorio que el demandado actuó en la transferencia impugnada, conociendo la acreencia o el perjuicio que ocasionaría a la acreedora, por lo que procedió a revocar la acción pauliana que fue declarada probada por el Juez de primera instancia, declarándola consiguientemente improbada en todas sus partes. En virtud a lo expuesto corresponde señalar que, si bien resulta evidente que la recurrente mediante documento privado de fecha 7 de febrero de 1980, el cual fue reconocido judicialmente en sus firmas y rúbricas, entregó en calidad de préstamo la suma de $us. 5.000.- a favor de Sarah Fernández Vda. de Alarcón, quien le dio en garantía el inmueble ubicado en la calle Cañada Strongest Nº 1817 de la ciudad de La Paz, al haber ésta última transferido el citado bien inmueble mediante la Escritura Publica Nº 189/1991 de 27 de junio de 1991 a favor de René Alberto Lozada Pardo, la recurrente logró demostrar que dicho acto provocó la insolvencia de la deudora para poder cumplir con la obligación, así como también demostró que dicha disposición del inmueble lo realizó con la intención de perjudicarla, pues la deudora sabía que al transferir el inmueble estaba afectando la garantía ofrecida, máxime si ya existía un proceso ejecutivo con sentencia ejecutoriada en la gestión 1988 que disponía el pago de lo adeudado; de igual forma, en virtud a las fechas, tanto del préstamo otorgado en favor de Sarah Fernández Vda. de Alarcón (7 de febrero de 1980), así como la fecha de la Escritura Publica Nº 189/1991 que data de 27 de junio de 1991, se demostró que la transferencia de la cual se pretende la revocatoria o acción pauliana, fue posterior a la data del crédito; asimismo, en lo que respecta a la suma líquida y exigible, la recurrente en virtud a la documental de fecha 7 de febrero de 1980 sobre préstamo de $us. 5.000, demostró dicho requisito
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
