Auto Supremo AS/0463/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015

Fecha: 19-Jun-2015

En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad

En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad quem, señaló que durante el transcurso del proceso, no se demostró por algún medio probatorio que el demandado actuó en la transferencia impugnada, conociendo la acreencia o el perjuicio que ocasionaría a la acreedora, por lo que procedió a revocar la acción pauliana que fue declarada probada por el Juez de primera instancia, declarándola consiguientemente improbada en todas sus partes. En virtud a lo expuesto corresponde señalar que, si bien resulta evidente que la recurrente mediante documento privado de fecha 7 de febrero de 1980, el cual fue reconocido judicialmente en sus firmas y rúbricas, entregó en calidad de préstamo la suma de $us. 5.000.- a favor de Sarah Fernández Vda. de Alarcón, quien le dio en garantía el inmueble ubicado en la calle Cañada Strongest Nº 1817 de la ciudad de La Paz, al haber ésta última transferido el citado bien inmueble mediante la Escritura Publica Nº 189/1991 de 27 de junio de 1991 a favor de René Alberto Lozada Pardo, la recurrente logró demostrar que dicho acto provocó la insolvencia de la deudora para poder cumplir con la obligación, así como también demostró que dicha disposición del inmueble lo realizó con la intención de perjudicarla, pues la deudora sabía que al transferir el inmueble estaba afectando la garantía ofrecida, máxime si ya existía un proceso ejecutivo con sentencia ejecutoriada en la gestión 1988 que disponía el pago de lo adeudado; de igual forma, en virtud a las fechas, tanto del préstamo otorgado en favor de Sarah Fernández Vda. de Alarcón (7 de febrero de 1980), así como la fecha de la Escritura Publica Nº 189/1991 que data de 27 de junio de 1991, se demostró que la transferencia de la cual se pretende la revocatoria o acción pauliana, fue posterior a la data del crédito; asimismo, en lo que respecta a la suma líquida y exigible, la recurrente en virtud a la documental de fecha 7 de febrero de 1980 sobre préstamo de $us. 5.000, demostró dicho requisito