Auto Supremo AS/0463/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015

Fecha: 19-Jun-2015

12

12. Acusa que el Auto de Vista no se circunscribió a lo resuelto en Sentencia, por no haberse considerado la existencia de la unión conyugal celebrada entre los demandados, a pesar de la prueba que existe en obrados, como ser la certificación de la entonces Corte Departamental Electoral y matrimonio de fs. 72 y 140, documentales de las cuales acusa error de hecho y de derecho, pues con las mismas, señala haber demostrado que dicha relación matrimonial existió durante la celebración de la Escritura Pública Nº 189 de 27 de junio de 1991; añade también, que para realizar cualquier disposición del inmueble objeto del presente proceso ambos co-demandados debieron otorgar su consentimiento