Auto Supremo AS/0463/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2015

Fecha: 19-Jun-2015

Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma

Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma del proceso, la recurrente acusa que el memorial de apelación que fue interpuesto por René Alberto Lozada Pardo sería ambiguo, defectuoso e incomprensible, así como el hecho de que sólo dentro del plazo de 5 días desde la fecha de radicatoria del proceso se pueden presentar nuevos documentos; de lo expuesto corresponde señalar que el recurso de casación al equipararse a una demanda nueva de puro derecho, esta debe basarse en especificaciones que deben realizarse en dicho recurso y no basarse o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, en ese sentido, si la recurrente consideraba que los agravios expuestos en el recurso de apelación eran incomprensibles, debieron ser expuestos en este recurso con la especificaciones de las normas vulneradas y la afectación que esta ocasiona a la recurrente y no limitarse a señalar que el recurso de apelación que fue interpuesto por René Alberto Lozada Paz, conforme ya lo habría denunciado en el memorial de fs. 296 a 298 y vta. sería incoherente; de igual modo, respecto a la prueba en segunda instancia que señala que sólo dentro del plazo de cinco días desde la radicatoria pueden ser presentados nuevos documentos, diremos que el Tribunal de Alzada, en aplicación del principio de verdad material que orienta a que las resoluciones de los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se funden en la comprobación de los hechos, para lo cual deben dar prevalencia a la verdad antes que a los ritualismos, aunque ello no supone eliminar las formas procesales establecidas por ley, sino interpretarlas de manera amplia y no restrictiva en sentido de que las mismas no sean limitativas de la averiguación de los hechos y del derecho a la defensa, por ello es que el Tribunal de Alzada mediante decreto de fs. 313 dio curso a la petición del co demandado Rene Alberto Lozada Pardo de oficiarse a Derechos Reales para que dicha institución informe sobre determinados aspectos, de esta manera se deduce que con la finalidad de lograr la verdad material de los hechos, los de Alzada consideraron dicha prueba, lo que no constituye vulneración alguna de derechos que amerite la nulidad de obrados