Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma del proceso, la recurrente acusa que el memorial de apelación que fue interpuesto por René Alberto Lozada Pardo sería ambiguo, defectuoso e incomprensible, así como el hecho de que sólo dentro del plazo de 5 días desde la fecha de radicatoria del proceso se pueden presentar nuevos documentos; de lo expuesto corresponde señalar que el recurso de casación al equipararse a una demanda nueva de puro derecho, esta debe basarse en especificaciones que deben realizarse en dicho recurso y no basarse o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, en ese sentido, si la recurrente consideraba que los agravios expuestos en el recurso de apelación eran incomprensibles, debieron ser expuestos en este recurso con la especificaciones de las normas vulneradas y la afectación que esta ocasiona a la recurrente y no limitarse a señalar que el recurso de apelación que fue interpuesto por René Alberto Lozada Paz, conforme ya lo habría denunciado en el memorial de fs. 296 a 298 y vta. sería incoherente; de igual modo, respecto a la prueba en segunda instancia que señala que sólo dentro del plazo de cinco días desde la radicatoria pueden ser presentados nuevos documentos, diremos que el Tribunal de Alzada, en aplicación del principio de verdad material que orienta a que las resoluciones de los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se funden en la comprobación de los hechos, para lo cual deben dar prevalencia a la verdad antes que a los ritualismos, aunque ello no supone eliminar las formas procesales establecidas por ley, sino interpretarlas de manera amplia y no restrictiva en sentido de que las mismas no sean limitativas de la averiguación de los hechos y del derecho a la defensa, por ello es que el Tribunal de Alzada mediante decreto de fs. 313 dio curso a la petición del co demandado Rene Alberto Lozada Pardo de oficiarse a Derechos Reales para que dicha institución informe sobre determinados aspectos, de esta manera se deduce que con la finalidad de lograr la verdad material de los hechos, los de Alzada consideraron dicha prueba, lo que no constituye vulneración alguna de derechos que amerite la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
