CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 463/2015 Sucre: 19 de Junio 2015 Expediente: LP-31-15-S Partes: Mery Gonzales Mendivil c/ Gloria Alcira Riss Fernández y René Alberto
Lozada Pardo
Proceso: Acción Pauliana o revocatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 338 a 343, interpuesto por Mery Gonzales Mendivil, contra el Auto de Vista Nº 252, de fecha 26 de agosto de 2014, cursante de fs. 328 a 331, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción pauliana o revocatoria, seguido por la recurrente contra Gloria Alcira Riss Fernández y René Alberto Lozada Pardo, la concesión del recurso de fs. 356; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 155, de fecha 17 de septiembre de 2012, cursante de fs. 261 a 266 y vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Mery Gonzales Mendivil, declarando la nulidad expresa con efecto retroactivo y absoluto de la Escritura Publica Nº 189, de fecha 27 de junio de 1991, por haberse comprobado los requisitos del art. 1446 del Código Sustantivo Civil, en consecuencia en ejecución de sentencia dispuso: 1) Que por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se declare la invalidez e ineficacia de la Escritura Pública Nº 189/1991 de fecha junio 27 de 1991 y se proceda a la cancelación absoluta de la partida computarizada Nº 01122837 de fecha 27 de junio de 1991. 2) Que por ante Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se proceda a la rehabilitación plena de la partida Nº 01033529 de fecha octubre 07 de 1986, inscrito a favor de Sarah Fernández Vda. de Alarcón, sobre el inmueble ubicado en calle Cañada Strongest Nº 1817 de la zona de San Pedro, con una superficie total de 281 m2. Asimismo, en virtud a la solicitud de explicación y enmienda por Mery Gonzales Mendivil, pronunció el Auto de fecha 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 268 y vta., por el cual ENMENDÒ el Resultado III de fs. 262 vta. de la siguiente manera: “…y por decreto de fs. 260 vta. de obrados se decreta pasen obrados a despacho”, debiendo quedar los demás datos firmes y subsistentes, de igual forma COMPLEMENTÒ en la parte resolutiva de la Sentencia de la siguiente manera: “Asimismo, se declara IMPROBADA la excepción perentoria de Falta de Acción y Derecho y excepción perentoria de prescripción opuesta por el co-demandado René Alberto Lozada Pardo en el memoria de fs. 143 a 146, sea con costas”. Debiendo quedar los demás datos firmes y subsistentes
Auto Supremo: 463/2015 Sucre: 19 de Junio 2015 Expediente: LP-31-15-S Partes: Mery Gonzales Mendivil c/ Gloria Alcira Riss Fernández y René Alberto
Lozada Pardo
Proceso: Acción Pauliana o revocatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 338 a 343, interpuesto por Mery Gonzales Mendivil, contra el Auto de Vista Nº 252, de fecha 26 de agosto de 2014, cursante de fs. 328 a 331, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción pauliana o revocatoria, seguido por la recurrente contra Gloria Alcira Riss Fernández y René Alberto Lozada Pardo, la concesión del recurso de fs. 356; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 155, de fecha 17 de septiembre de 2012, cursante de fs. 261 a 266 y vta., declarando PROBADA la demanda interpuesta por Mery Gonzales Mendivil, declarando la nulidad expresa con efecto retroactivo y absoluto de la Escritura Publica Nº 189, de fecha 27 de junio de 1991, por haberse comprobado los requisitos del art. 1446 del Código Sustantivo Civil, en consecuencia en ejecución de sentencia dispuso: 1) Que por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se declare la invalidez e ineficacia de la Escritura Pública Nº 189/1991 de fecha junio 27 de 1991 y se proceda a la cancelación absoluta de la partida computarizada Nº 01122837 de fecha 27 de junio de 1991. 2) Que por ante Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se proceda a la rehabilitación plena de la partida Nº 01033529 de fecha octubre 07 de 1986, inscrito a favor de Sarah Fernández Vda. de Alarcón, sobre el inmueble ubicado en calle Cañada Strongest Nº 1817 de la zona de San Pedro, con una superficie total de 281 m2. Asimismo, en virtud a la solicitud de explicación y enmienda por Mery Gonzales Mendivil, pronunció el Auto de fecha 11 de octubre de 2012, cursante a fs. 268 y vta., por el cual ENMENDÒ el Resultado III de fs. 262 vta. de la siguiente manera: “…y por decreto de fs. 260 vta. de obrados se decreta pasen obrados a despacho”, debiendo quedar los demás datos firmes y subsistentes, de igual forma COMPLEMENTÒ en la parte resolutiva de la Sentencia de la siguiente manera: “Asimismo, se declara IMPROBADA la excepción perentoria de Falta de Acción y Derecho y excepción perentoria de prescripción opuesta por el co-demandado René Alberto Lozada Pardo en el memoria de fs. 143 a 146, sea con costas”. Debiendo quedar los demás datos firmes y subsistentes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- 14
- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
