Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría fundamentación incongruente en el III considerando, numerales 2do, 3ro, 4to y 5to, párrafos III.4 al III.6, además de ser incoherentes las afirmaciones del codemandado René Alberto Lozada Pardo de no haber tenido participación dentro de los procesos ejecutivos, ni ordinario, seguido por la recurrente contra Sarah Fernández y viceversa; se observa que en este agravio que también hace a la forma, la recurrente simplemente se limitó a indicar la existencia de dicha incoherencia, sin especificar y fundamentar en qué consistiría la misma, o en que parte de la resolución exactamente existiría tal incoherencia, pues al señalar el III considerando y los respectivos numerales, no existe una idea clara de lo que la recurrente acusa, por lo que sobre este reclamo no corresponde realizar mayor consideración
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto de complementación y enmienda, René Alberto Lozada Pardo, interpuso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En razón a esos antecedentes solicita se case el Auto de Vista en el fondo
- En la forma
- En el numeral tres la recurrente acusa que la Resolución de Alzada sería extra petita
- En relación al agravio expuesto en el numeral 4 del recurso de casación, corresponde señalar
- Respecto al agravio acusado en el numeral 7, de que la Resolución de Alzada contendría
- Siguiendo con los agravios de forma, se tiene que en los numerales 9, 10 y
- Finalmente, en el numeral 15 del recurso de casación, el que hace a la forma
- Por las consideraciones realizadas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado correspondiendo
- En el fondo
- Por lo expuesto en el párrafo anterior y ante los agravios de la parte actora,
- En el caso de Autos, en relación a los requisitos señalados supra, el Tribunal Ad
- De lo desarrollado se evidencia que la recurrente, tal como lo señaló el Tribunal de
- Por otra parte el hecho de que las certificaciones cursantes a fs
- Por las razones expuestas, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
