Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

    Fecha: 27-Jul-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • El recurrente acusa al Tribunal de alzada, la infracción a los arts
    • 2) Acusa falta de pronunciamiento respecto a la apelación relativa a la negativa
    • El recurrente solicita, que previa admisión, deliberando en el fondo, se case el Auto de
    • Conforme el Auto de admisión 274/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • b) En el motivo “3” del memorial de apelación restringida, subtitulado como “DEFECTUOSA VALORACIÓN DE
    • Con base en los motivos precedentes, que fueron parte del recurso de alzada, el Tribunal
    • Respecto al Tercer Agravio
    • En el presente caso, la parte recurrente denuncia por un lado que las resoluciones emitidas
    • III.1.Precisiones de orden legal
    • Participación criminal
    • i) Quienes realizan el hecho por sí solos, es decir, de mano propia
    • ii) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una
    • iv) Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría
    • En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art
    • Coautoría
    • Conforme a lo precedente, la aplicación de la pena debe ser de acuerdo a las
    • Así el art
    • III.2.Comprobación de los precedentes invocados vinculados a los motivos acusados
    • Siendo el objetivo del recurso casacional el de uniformar la jurisprudencia nacional a través de
    • En cuanto al Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, se tiene que
    • En cambio, el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, emergió de la
    • Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
    • Por otra parte, si bien es cierto que el art
    • En el caso de autos, tal como se precisó, el recurrente acusa al Tribunal de
    • Del análisis de los fallos invocados, se establece que el Auto Supremo 562 de 1
    • III.3.Análisis del caso en concreto
    • En el motivo primero, el recurrente acusa al Tribunal de alzada de no fundamentar de
    • Al respecto, el Auto de Vista, analizando la Sentencia, concluyó que el juicio oral se
    • Ahora bien, de los argumentos vertidos por el Auto de Vista, se tiene que si
    • En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de
    • Conforme a lo anterior, se advierte que la Sentencia tiene como hechos probados que los
    • En cuanto a la aplicación del art
    • Por lo señalado precedentemente, ante la advertencia de que, en caso de anularse el fallo,
    • En el motivo segundo, el recurrente alega de forma extremadamente confusa, que el Tribunal de
    • En cuanto a la negativa de producción extraordinaria de prueba, respecto a la solicitud de
    • A manera informativa, el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca