Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Al respecto, el Auto de Vista, analizando la Sentencia, concluyó que el juicio oral se


Analizados los antecedentes, se establece de forma clara que la Sentencia, a fs. 49, explica las razones por las que declaró coautores a los implicados, y dado que únicamente dos fueron sometidos a juicio oral y público, correspondía de forma lógica, hacer referencia a la participación de dichos imputados. Dicho fallo estableció que conforme la víctima, el puñete fue propinado por Armando Zuna Cuizara -el recurrente- en tanto que la patada fue propinada por Rolando Calle Condori, de ahí se tiene que la Sentencia individualizó de forma adecuada a los imputados. De igual forma, de manera totalmente coherente y con apego a la ley, precisó que los tres acordaron la ejecución del ilícito, existiendo comunidad de acción, razón por la que la responsabilidad depende de la comunidad, ya que para que exista participación en un delito, se debe tomar parte o cooperar, estableciendo que en el caso presente hubo una ejecución conjunta, dado que tanto el golpe de puño como la patada, habrían causado lesiones a la víctima, razón por la que consideró que no era aplicable el art. 24 del CP, estableciendo que los imputados eran coautores por su accionar típico, culpable y antijurídico.

Al respecto, el Auto de Vista, analizando la Sentencia, concluyó que el juicio oral se realizó dentro el correcto marco procesal, que los imputados fueron individualizados conforme al art. 83 del CPP, pero además conforme al art. 20 del CP, ya que ambos imputados golpearon a la víctima hasta causarle lesiones graves de consideración, que fueron avaladas por el Certificado Médico Forense que otorgó 30 días de impedimento, razón por la cual su conducta fue adecuada al ilícito de Lesiones Graves; se afirmó que por las características del hecho y sus circunstancias, se establecieron elementos motivadores de carácter subjetivo que les impulsó a cometer las lesiones, demostrándose así el dominio del hecho y la actuación deliberada de los imputados, considerando inaceptables sus reclamos, por lo tanto no evidentes