Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Por lo señalado precedentemente, ante la advertencia de que, en caso de anularse el fallo,


Por lo señalado precedentemente, ante la advertencia de que, en caso de anularse el fallo, el resultado sería el mismo, este Tribunal considera que no es necesario dejar sin efecto el Auto de Vista, dado que la falta de referencia del art. 24 del CP por parte del Tribunal de alzada, no causó indefensión al imputado, sino tal vez incertidumbre por no aclarar su confusión, lo que no significa un desconocimiento de la doctrina legal aplicable asumida por este Tribunal, puesto que si la falta de una adecuada fundamentación hubiera causado lesión cierta y real, que únicamente hubiera sido posible su reparación vía nulidad, ya que en definitiva otro sería el resultado del fallo, se habría procedido conforme al precedente invocado, caso que no se da en autos, pues el recurrente, si bien demostró una inadecuada fundamentación en el fallo de alzada, no demostró el perjuicio real y cierto que lo haya dejado en indefensión, puesto que como ya se dijo, únicamente el Tribunal de alzada tendría que mejorar fundamentos sin modificar el resultado final del Auto de Vista, ocasionando con la nulidad dilaciones innecesarias en contra del principio de economía procesal, pues si bien es cierto que las normas públicas son de cumplimiento obligatorio, es cierto también que el quebrantamiento de una forma procesal no deriva en nulidad pura y simple, sino es necesario que dicho quebrantamiento haya afectado de forma irreparable derechos o garantías constitucionales, dejando en indefensión al recurrente, situación que no se da en el caso presente; razón por la que se desestima la pretensión y se declara infundado este motivo