Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

En cuanto al Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, se tiene que


En cuanto al Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, se tiene que fue emanado luego de que el Tribunal casacional verificó la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista, observando además falta de pronunciamiento de los puntos apelados, haciendo referencia a la falta de pronunciamiento puntual y preciso respecto al valor de una prueba producida en el proceso (sentencia ejecutoriada dictada por el Juez 10º de Partido en lo Civil que fue presentada como prueba fundamental por la procesada para acreditar un incidente prejudicial opuesto, que justificó el motivo por el cual se interrumpió el juicio oral por un año). Con esa base, se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”