Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

III.2.Comprobación de los precedentes invocados vinculados a los motivos acusados


En sentido similar a nuestra normativa, respecto a las circunstancias incomunicables, se pronuncian las demás legislaciones, así por ejemplo, el Código Penal de Guatemala, señala en su art. 30: “Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en factores o caracteres meramente personales del delincuente, o que resulten de sus relaciones particulares con el ofendido, no se comunican a los codelincuentes. Las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la ejecución material del hecho delictuoso o de los medios empleados para realizarlo, sólo se apreciarán respecto de aquellos partícipes que de ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la acción.”

III.2.Comprobación de los precedentes invocados vinculados a los motivos acusados