Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

A manera informativa, el art


A manera informativa, el art. 169 inc. 3) del CPP, no establece derechos ni garantías, sino simplemente se constituye en norma habilitante a efectos de impugnar una actividad procesal defectuosa vinculada a otra norma, con cuya infracción se vulneran derechos o garantías establecidas en la Constitución Política del Estado o el Código de Procedimiento Penal, pero siempre vinculada a la norma suprema o al bloque de constitucionalidad, de ahí que para impugnar con base en dicha normativa, es esencial acreditar la relevancia constitucional del daño sufrido. De lo señalado se advierte la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, por lo que corresponde declarar infundado el motivo