Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Con base en los motivos precedentes, que fueron parte del recurso de alzada, el Tribunal


II.2.Auto de Vista impugnado

Con base en los motivos precedentes, que fueron parte del recurso de alzada, el Tribunal de apelación, previo resumen de las alegaciones referentes a los defectos de Sentencia descritos en los incs. 2) y 6) del art. 370 del CPP, estableció:

“Respecto al Segundo Agravio.- No es evidente, toda vez que el juicio oral, se ha efectuado dentro del correcto marco jurídico procesal, habiéndose individualizado a los partícipes del hecho conforme manda el Art. 83 del Código de Procedimiento Penal, precisando de manera clara los datos generales de los imputados y por lo tanto suficientemente individualizados por lo que mal se puede aducir como defecto de sentencia. Por otra parte, el Tribunal de Sentencia a tiempo de pronunciar fallo, ha tenido presente el Art. 20 del Código Penal ya que ambos imputados golpearon a la víctima hasta causarle lesiones graves de consideración ya que el certificado del médico especialista maxilofacial avalada por el Médico forense muestra el grado de lesión con un impedimento de 30 días, requisito esencial para adecuar la conducta de los imputados en el delito de lesiones graves y el certificado médico legal, es la prueba que delimita el tipo penal y el tiempo de incapacidad, por las características y circunstancias del hecho, se ve a las claras la existencia de los elementos motivadores de carácter subjetivo que les han impulsado a cometer lesiones de magnitud, todo ello demuestra la tarea del dominio del hecho, el curso natural de los hechos con lo cual han actuado deliberadamente de ahí, el reclamo que arguye la parte imputada no es evidente, por tanto inaceptable