Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Así el art


Así el art. 24 del CP, al señalar que cada participante debe ser penado conforme su culpabilidad, sin tomar en cuenta la de los demás; señala de forma clara que “Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre ninguno de los participantes.”; incomunicabilidad que de igual manera se aplica al instigador y al cómplice, pero tomando en cuenta la falta, justamente las características anteriores en estos últimos, razón por la que la pena se disminuirá conforme a las atenuantes especiales descritas en el art. 39 del CP