Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

En cuanto a la negativa de producción extraordinaria de prueba, respecto a la solicitud de


En cuanto a la negativa de producción extraordinaria de prueba, respecto a la solicitud de que la unidad educativa a la que asistía la víctima informe sobre la incapacidad de la víctima y su regular asistencia, negativa que habría vulnerado el debido proceso por no respetarse derechos y garantías constitucionales establecidas en el inc. 3) del art. 169 del CPP, se verifica que no fue parte del recurso de apelación restringida, por lo que por simple lógica, no existía razón para que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento alguno sin incurrir en pronunciamiento ultra petita, y dado que el recurso casacional únicamente procede contra Autos de Vista que hubieran incurrido en contradicción con alguna fallo precedente en su tarea de control de la legalidad o logicidad de la Sentencia, no hay posibilidad de agravio