Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

En cuanto a la aplicación del art


En cuanto a la aplicación del art. 24 del CP, con la intención de que a cada uno se le aplique la pena conforme a su participación individual; alegación respecto a la cual el Tribunal de alzada no brindó ninguna explicación, se aclara que tal pretensión está lejos de los alcances de dicha norma, pues la misma es aplicable, no al momento de la individualización de los imputados, sino, al momento de aplicar las penas, pero no tomando cada accionar por separado para asignar a cada individúo una sanción conforme su participación; sino con base a las circunstancias personales que obligaron a cada uno a actuar en la comisión del ilícito, por lo que si bien el precitado artículo está relacionado con el art. 20 del CP, dado que inicialmente se precisa la individualización respecto a la participación del imputado, para luego asignar la pena, el precitado art. 24, debe realizarse en concordancia de los arts. 37 a 41 de la norma penal sustantiva; circunstancias que por lógica, al ser inherentes a la intimidad de cada individuo, no pueden ser comunicables o aplicables a los demás