Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

En cambio, el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, emergió de la


En cambio, el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, emergió de la comprobación por parte del Tribunal casación, que el Tribunal de Alzada, incurrió en pronunciamiento ultra petita al anular la Sentencia en su totalidad, puesto al que haberse determinado en alzada, que el recurso de apelación restringida planteado era inviable (inadmisible), no se encontraba facultado a ingresar a la valoración fáctica del proceso, por no haberse abierto su competencia, más cuando no existían defectos absolutos que den lugar a la nulidad; razón por la que, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución