Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Conforme a lo precedente, la aplicación de la pena debe ser de acuerdo a las


Incomunicabilidad.- La individualización de la responsabilidad penal de cada sujeto, debe ser posterior a la determinación del grado de participación en el ilícito; debiendo realizarse de acuerdo a la culpabilidad de cada individuo, sin importar la de los demás partícipes, debiendo entenderse por culpabilidad la relación directa que existe entre la voluntad y conciencia de la conducta reprochable desplegada por el sujeto, frente a la norma descrita como típicamente antijurídica; es decir, es la conducta reprochable asumida por el autor por desobediencia a la norma descrita como ilícita.

Conforme a lo precedente, la aplicación de la pena debe ser de acuerdo a las circunstancias específicas que concurrieron en el autor al momento de la comisión del ilícito. Estas circunstancias se refieren a las condiciones personales que fundan, excluyan, atenúen o agraven la responsabilidad de cada autor (en uno de los supuestos descritos en el art. 20 del CP), instigador o cómplice; circunstancias que no son comunicables o aplicables a los demás sujetos, por ser cualidades íntimas inherentes a cada uno de ellos